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Arrendar en Colombia: derechos y obligaciones del inquilino (Ley 820)
Qué exige la Ley 820 de 2003, qué NO pueden pedirte, y cómo evitar contratos leoninos.
Por Equipo URBIHUB
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Arrendar en Colombia (Ley 820 de 2003)
Lo que el arrendador SÍ puede pedir
- Contrato escrito o verbal.
- Codeudores o pólizas de arrendamiento.
- Verificación de referencias.
Lo que NO pueden pedir
- Depósito en dinero (art. 16).
- Cobros anticipados de más de un mes.
- Cláusulas que renuncien a derechos irrenunciables.
Incrementos anuales
Máximo el IPC del año inmediatamente anterior.
Terminación
Preaviso de 3 meses en contratos de vivienda urbana.